Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la PRÓRROGA de NOVENTA (90) DÌAS continuos, solicitada por la Fiscalía 47 del Ministerio Público, la cual se iniciará al vencimiento de los cuatro meses que empezaron a correr el día 21-06-10, para que la representante Fiscal, presente el acto conclusivo respectivo, en la causa seguida a JOHAN MANUEL NUÑEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-15.974.781, y con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el artículo 65 ordinal 1° de de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana D.....