Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA EXTENSIÓN SANTA BARBARA DEL ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el ciudadano RAFAEL GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.497.063, domiciliado en Valencia, Estado Trujillo, asistido en este acto por el abogado JESUS ALEXANDER ROSALES CORTEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.803, domiciliado en el Municipio Colón del estado Zulia. SEGUNDO: Se ordena de conformidad con el Primer Aparte del Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, LA DEVOLUCIÓN EN CALIDAD DE DEPÓSITO, al ciudadano RAFAEL GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.497.063, domiciliado e.....