Por las razones expuestas, éste Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Improcedente la oposición formulada por los abogados MARÍA TERESA SANTOS y FREDDY CORREA VIANA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 32.465 y 22.712, respectivamente, actuando la primera de los nombrados en su carácter de Sindica Procuradora Municipal y el segundo como apoderado judicial del Municipio Vargas del estado Vargas, en contra de las pruebas documentales y de exhibición promovidas por la parte querellante.
SEGUNDO: Se admiten cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, las pruebas de Exhibición contenidas en los puntos 1, 2 y 3 del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte querellante. En consecuencia, se ordena notificar a la Contraloría Municipal del Municipio Vargas del estado Vargas, para que por si o por medio de sus.....