Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- IMPROCEDENTE la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada en la demanda interpuesta por el abogado Luis Rafael Aldana Izea, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ALICIA MARGARITA PÉREZ DE MENDOZA, JOSÉ BENITO MENDOZA PÉREZ, NURY MARGARITA MENDOZA DE BARRETO, NORA ALICIA MENDOZA DE APONTE, JESÚS GUILLERMO MENDOZA PÉREZ, XIOMARA MÁXIMA MENDOZA PÉREZ e HIPÓLITO ERNESTO MENDOZA PÉREZ, todos plenamente identificados, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JIMÉNEZ DEL ESTADO LARA.
Notifíquese la parte demandante de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barqu.....