D E C I S I ÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la Abogada NILZA CARRERO, parte actora contra el auto dictado por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en fecha 18/05/2011, en el juicio de TERCERÍA interpuesto por las ciudadanas NILZA CARRERO Y DEYSI COROMOTO CARRERO FERNÁNDEZ contra los ciudadanos CÉSAR EMILIO CARRERO MURILLO E IRENE LUCÍA RAMOS COROBA, todos identificados.
Queda así CONFIRMADO la decisión apelada.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y remítase oportunamente.