En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos DOUGLAS ANTONIO DURAN TORRELLAS Y MARILUZ COROMOTO PINEDA PRIETO, por ante la anteriormente llamada Jefatura Civil de la Parroquia Buena Vista, ahora Registrador Civil de la Parroquia Buena Vista del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 6 de Noviembre de 1.981., anotado bajo el Nº 30, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.981. Durante la unión matrimonial se procreo una hija, de nombre: LEIDIMAR DEL VALLE, mayor de edad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines lega.....