Este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JU DICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embargados preventivamente los bienes muebles anteriormente identificados, hasta cubrir el monto de su avalúo, es decir, TRES MILLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 3.619.050,oo), y los pone en posesión de la depositaria judicial designada, quien por intermedio de su representante judicial, los recibió y retiró del lugar trasladándolos hasta la sede de la depositaria, para su guarda y conservación.