Se consignó y publicó resolución declarando: 1.- INJUSTIFICADO el despido de la accionante. 2.- CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana Francer C. Mosqueda contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, ambas partes identificadas en los autos. 3.- No se condena en costas a la República en atención al art. 76 Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. 4.- Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día -exclusive- en que conste en autos la certificación por Secretaría tanto de haberse notificado a la Procuraduría General de la República como de haber transcurrido el lapso de suspensión de ocho (8) días de despacho previstos en el art. 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio.-