Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en horas de despacho del día 02 de Octubre de 2012, por el ciudadano EMILIO ENRIQUE OCTAVIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 14.829, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente "RADIOTRANS VENEZUELA, S.A.", y por cuanto las pruebas en él contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten todas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.