Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la solicitud que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoara el BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra el ciudadano ANTONIO DE VECCHIS MAIELLI, ampliamente identificado al inicio, DECLARA: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 585, en concordancia con el ordinal 3° del artículo 588, y el artículo 661 todos del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente inmueble:
"...Un lote de terreno con una superficie de DOSCIENTAS DOCE HECTÁREAS (212 Has), la cual forma parte de una mayor extensión que se conoce con el nombre de "La Toreña" o Torreña", ubicado en la Jurisdicción de los Municipios Guanare y Guanarito del Estado Portuguesa. Cuyos linderos son NORTE y OESTE: Con terrenos que fueron propiedad.....