DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA EXTENSIÒN EL TOCUYO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION a la actividad agraria desarrollada por del ciudadano ROSELIANO DEL CARMEN OROPEZA, plenamente identificado en autos, en la unidad de producción, denominada "LA GUACHARACA ubicados el Caserío El Jabón, Sector III, Parroquia Humocaro Alto, Municipio Moran del estado Lara.
SEGUNDO: Se decreta la presente Medida por un periodo de CINCO (05) MESES, que se corresponden con el Ciclo Biológico del rubro aquí protegido.-
TERCERO: Se autoriza al ciudadano ROSELIANO DEL CARMEN OROPEZA, plenamente identificado en autos, a transitar tanto él, como los obreros que contrate para la recolección del café, durante el lapso de la presente medida, por el fund.....