En fecha 11 de junio de 2013, la demandada apeló de la decisión del Juzgado de Sustanciación, que señaló la conclusión de la audiencia preliminar en razón de la incomparecencia de la accionada a la prolongación del acto, signado con el Nº KP02-R-2013-582 (folio 90) y no se evidencia en autos pronunciamiento sobre el recurso interpuesto, ni la remisión de las actas al Juzgado Superior del Trabajo correspondiente, conforme al Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal Trabajo.
Igualmente, por notoriedad judicial, se verificó dicho asunto por el sistema informático JURIS 2000, del cual no se evidencia pronunciamiento alguno por parte del Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ni que se haya remitido a la alzada para su resolución.
Ahora bien, en aras de preservar el debido proceso y el derecho a la defensa de ambas partes (Artículo 49 Constitucional), se repone la presente causa al estado que el Juez Segundo de Sustancia.....