D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la REPOSICION DE LA CAUSA al estado de admisión de la demanda y de ordenar la publicación del edicto dando cumplimiento a lo pautado en el articulo 507 del Código Civil vigente venezolano. En consecuencia remítase el expediente al Tribunal de origen. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los once días del mes de octubre del año dos mil trece . Años 203° y 154°.
La Jueza,
Abg. Haydee Oberto de Colmenares
La Secre.....