Ahora bien, dada la autonomía de la voluntad de los cónyuges LUIS RAFAEL ACOSTA MENDOZA y MARÍA DE LOS SANTOS FERNÁNDEZ, y tomando en consideración que la separación de cuerpos no extingue el vinculo matrimonial, en consecuencia, por los fundamentos expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: DEJAR SIN EFECTO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, decretada por este Tribunal en fecha 25 de mayo de 2.012, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 194 del Código Civil Venezolano. Así se decide.
En tal sentido, se ordena librar oficio dirigido a la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los fines de participar lo conducente, en cumplimiento a lo dispuesto artículo 152 d.....