Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, actuando con la competencia constitucional que le es atribuida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ALFREDO OCTAVIO ALBERTO ALBORNOZ BRITO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.473.385, en su condición de representante legal de la Sociedad Mercantil ALPHA UNO, C.A., con registro de información fiscal (R.I.F) Nº J-30388644-2, debidamente asistido por la abogada Liliana Josefina Sánchez Arraiz, titular de la cédula de identidad Nº V-13.988.636, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 213.658, contra la SOCIEDAD ANÓNIMA PETRÓLEOS DE VENEZUELA, de conformidad a lo establecido en el artículo 6, numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.