Por todas y cada una de las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, pasa a precisar el contenido del dispositivo del fallo en los siguientes términos:
PRIMERO: Se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre YEDIZON RAMON LANDA HERRERA, titular de la cédula de identidad número V-13.727.163 debidamente asistido por el abogado, Harry Machado Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 150.637 anteriormente identificado, y el apoderado judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLÍCIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-
SEGUNDO: En virtud de haberse cumplido con el dispositivo de la sentencia dictada por este Juzgado, se da por terminado el presente Juicio y se ordena el cierre y el archivo del expediente.-
TERCERO: Se ORDENA la publicación del p.....