En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria y ampliación solicitadas por el abogado Gilberto Hernández, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente en la presente causa, seguida por, FERNANDO JODRA TRILLO, en contra de las codemandadas: SMARTMATIC PROJECT MANAGEMENT CORPORATION, SMARTMATIC DEPLOYMENT CORPORATION, SMARTMATIC INTERNATIONAL CORPORATION, SMARTMATIC INTERNATIONAL HOLDING N.V., SMARTMATIC INTERNATIONAL GROUP N.V. y TECNOLOGÍA SMARTMATIC DE VENEZUELA, C.A.