Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Estadal Primero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la oposición formulada por la ciudadana NIEVES BEATRIZ MARQUEZ LAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.991.883, la parte actora, asistida por el abogado Raúl Díaz Valencia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 201.163, Defensor Público Primero del Estado Vargas, en contra de las pruebas documentales contenidas en los Capítulos I y II, del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte querellada, conforme a la motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: SE ADMITEN las pruebas documentales contenidas en los Capítulos I y II, del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte querellada, ello conforme a la motiva de la presente providencia.