III
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este Decimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: se importe homologación al desistimiento de la solicitud planteado por la representación judicial de la parte solicitante, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles.
Regístrese y publíquese la presente homologación, y déjese copia certificada de la misma en el libro copiador de sentencias interlocutorias del Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Decimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los once (11) días del mes de octubre de 2018, a 2.....