Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la cuestión previa contenida en el Ordinal Cuarto promovida por el abogado en ejercicio MARCOS SOTO y en consecuencia resulta inoficioso pronunciarse con respecto a la cuestión previa contenida en el Ordinal Sexto promovida por el abogado en ejercicio MARCOS SOTO, al ser declarada con lugar la cuestión previa precedente.
SEGUNDO: SE SUSPENDE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el Articulo 354 de Código de Procedimiento Civil, asimismo se insta a la parte vencida en la presente incidencia a subsanar los defectos u omisiones dentro del procedimiento dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la constancia en actas de la notificación de las partes.
TERCERO: SE CONDENA en costas a la parte demandante, por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia de conformid.....