Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara: INADMISIBLE la demanda y su reforma, de resolución de contrato de compra venta con reserva de dominio, interpuesta por el ciudadano RAMON JOSE HERRERA BARRAGAN, asistido por la abogada MARIA DE CASTRO, contra la sociedad mercantil LLANTEX DISTRIBUCION, C.A., antes identificados.