Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: SE HOMOLOGA, la transacción presentada por la parte actora ciudadano CHERRY AUGUSTO DELGADO TORRES, titular de la Cedula de Identidad N° 7.143.293, en la presente Transacción debidamente asistido por la Abogada: YANET CECILIA BARTOLOTTA HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°35.533 y JOSE LEONARDO ESCALONA MILLAN inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nr.311.701, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada: PRODUCTOS EFE S.A. Así se establece.