En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, incoada por la Ciudadana XANDRA MADAI MARTINEZ, Venezolana, Titular de la cedula de Identidad N° V-18.027.134, Abogada, Inscrita debidamente en el I.P.S.A bajo el N° 231.172 y de este domicilio, contra INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL); SERVICIO AUTONOMO MUNICIPAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SEMAT), PREFECTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA Y FUNCIONARIOS DE LA POLICIA DE LARA.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara con sede en Barquisimeto, a los Once (11).....