En consecuencia, en virtud que la pretensión seguida en el presente expediente, identificado con la nomenclatura propia de este Tribunal con el Nro.1554-22;DEMANDANTE: JOSE VALENTIN ARQUE VIELMA, DEMANDADO: JOSE ROGELIO FERREIRA.FECHA DE ENTRADA: 25 DE JULIO DE 2022, versa sobre derechos disponibles, pues tiene por objeto materia en la que no están prohibidas los autos de descomposición procesal, y ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, esta Juzgadora, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, Homologa el convenimiento celebrado por ambas partes mediante acta de fecha 06 de octubre de 2022, (f.23), se da por consumado el acto y procédase como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.. ASÍ SE DECIDE.- EL Vigía 11 de octubre de 2022.
De conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, no hay pronunciamiento en cuanto a las costas.