"(...) Ahora bien, cabe destacar que en fecha 04 de octubre de 2022, el apoderado judicial de la parte demandada propuso tacha de falsedad sobre el documento público contentivo de poder autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Octava de Caracas, en fecha 28 de septiembre de 2021, el cual quedo anotado bajo el Nro. 8, Tomo 6, folios 24 hasta 26 y en fecha 11 de octubre de 2022, consigno escrito de formalización de la tacha con sus respectivos recaudos, en tal sentido, se desprende del computo que antecede y en apego al artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, que la oportunidad para formalizar la tacha interpuesta, tendría lugar al quinto (5to) día siguiente de ejercida la misma, es decir, el día 11 de octubre de 2022, y de una exhaustiva revisión de los autos, se observa que la parte tachante presentó su escrito de formalización de tacha en fecha en esa fecha, cumpliendo con la carga prevista en el artículo 440 ejusdem, sin embargo, no ocurrió lo mismo con la parte deman.....