DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el abogado Víctor Caridad Zavarce, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 20.068 en su condición de apoderado judicial del coaccionado JUAN DIEGO RIVERA VALENCIA, identificado en autos, contra la decisión interlocutoria de fecha 26 de junio del corriente año, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: En consecuencia de lo precedentemente decidido, se declara, sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 11° del artículo 346 del Código Adjetivo Civil, de prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta o cuando solo permite admitirla por deter.....