En atención a los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: EXTEMPORANEA POR TARDIA la oposición formulada por la representación judicial de la parte demandada JUAN JOSE HERNANDEZ TORO, contra las pruebas promovidas por la representación judicial de la ciudadana ELIZA CAROLINA MALDONADO PEÑA.
Se ordena la notificación de las partes de esta decisión y una vez conste en autos la última notificación, se procederá a dictar los autos de admisión de pruebas de las partes y dictados los mismos comenzará a computarse el lapso de evacuación de las pruebas en este proceso.
Líbrense boletas de notificación.