En razón de lo antes expuesto este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Transito, y Menores de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por el querellante HONORIO CASTILLO, asistido de abogado, el 13 de octubre del año 2003, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad.- SEGUNDO.- SIN LUGAR la querella interdictal por despojo incoada por HONORIO CASTILLO, contra ANTONIO RUJANA.- TERCERO.- Como consecuencia de ello debe restituirse en la posesión del inmueble al querellado ANTONIO RUJANA, quedando así revocado el secuestro decretado el 15 de julio del 2002, y practicado el 26 de noviembre del 2002.
Queda en consecuencia confirmada dicha sentencia.
Se condena en co.....