declara CON LUGAR Y CONVERTIDA EN DIVORCIO, la Separación de Cuer-pos formulada por los ciudadanos: ANNGGENI ANNALYN SALAS GIL y NEL-SON JOSE DAVILA MONTILLA, ambas partes identificadas en autos y en con-secuencia DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía desde 14-marzo-2002, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo.
No se hace pronunciamiento sobre hijos y bienes por no constar en autos su existencia.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo, Marítimo y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los once (11) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abogado JESUS ENRIQUE BELANDRIA,
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