Este Tribunal acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los imputados CLAUDIO ANTONIO VARGAS Y MACARIO ANTONIO ESCALONA, ampliamente identificados en autos, de conformidad con lo pautado en los artículos 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 256, ordinales 3º, 4º, 6° y 8° ejusdem, y el artículo 258 ibidem, con las siguientes condiciones: Presentación por ante la Oficina del Alguacilazgo cada quince (15) días o ante el Tribunal cada vez que éste lo requiera; Prohibición de Ausentarse de la jurisdicción del Estado Carabobo sin la debida autorización del Tribunal; Prohibición de comunicarse con la víctimas siempre que no afecte el derecho de defensa; y la presentación de dos fiadores por cada imputado que devenguen un salario equivalente a Setenta (70) Unidades tributarias, constancia de residencia de trabajo, constancias de residencia y conducta expedidas por la Prefectura.