Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el Ciudadano JERSUN RUBEN PEREZ TORRES, plenamente identificado en autos y debidamente asistido por los Dres. MANUEL PARRA y CARMEN RODRÍGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 90.333 y 92.231 en contra del auto de NEGATIVA DE ENTREGA DE VEHÍCULO, dictado por el JUZGADO DECIMO DE CONTROL de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carora, de fecha 30-08-04 por falta de apreciación de las pruebas y alegatos presentados en autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
Queda así resuelto el presente Recurso de Apelación de Auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase las pr.....