Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio, administrando justicia y por autoridad de la ley, DECRETA la nulidad de todo lo actuado a partir de la audiencia preliminar iniciada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 11 de marzo de 2004 -incluida esta sesión inicial- y REPONE la causa al estado de que el tribunal competente ordene la celebración de la audiencia preliminar.