En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por concepto de cobro de prestaciones sociales intentada por la ciudadano Eduardo Francisco Ramírez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.985.574, contra la sociedad mercantil Distribuidora Imporcar, C.A. inscrita en el Registro Mercantil 2do., el 25 de Julio del año 1990, bajo el número 15, Tomo 15ª.
SEGUNDO: Se ordena a la sociedad mercantil Distribuidora Imporcar, C.A. que pague al ciudadano Eduardo Francisco Ramírez, titular de la cédula de identidad Nº 4.985.574 la cantidad de Bolívares Catorce Millones Quinientos Setenta y Cinco Mil Trescientos Veintiséis con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs. 14.575.326,46). Má.....