procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos: PRIMERO: Que el adolescente de autos fue sancionado a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO. SEGUNDO: Que el adolescente fue detenido desde el 21-07-2005, por lo que estuvo detenido por Tres (3) meses y diecinueve (19) días, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES y ONCE (11) días, los cuales vencerán en fecha 21-07-2005. TERCERO: La sanción impuesta la deberá cumplir el sancionado: LUIS ENRIQUE GIL RAMÍREZ, en el Centro Socio Educativo Dr. "Agustín Ortiz Rodríguez", en virtud que el Centro ubicado en la ciudad de Cumaná, no reúne las condiciones para el cumplimiento de la sanción de los Adolescentes q.....