Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a la ciudadana MIYELIS YULIANA GAINZA GUTIERREZ y a sus hijas, el decreto de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, mencionado en la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase las actuaciones a la solicitante.
Publíquese, Regístrese, Diaricese y déjese copia para el copiador de sentencias.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Puerto Cabello a los Once (11) días del Mes de Noviembre de 2009, siendo las 2:00 de la tarde. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
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