DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la  Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, MIRLA DEL  ROSARIO DELGADO ORTEGA Y NEUDIS ALEXANDER GARCÍA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 10.267.622 Y 8.624.319, respectivamente.- 
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, por ante la Prefectura del Municipio Miranda del  Estado Guárico, asentado bajo el Acta Nro. 183, de fecha 30 de agosto de 1996.-
 	TERCERO: Líbrese sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, asimismo líbrese sendas copias certificadas a los solicitantes, par.....