DECISION
Por las razones que anteceden, en nombre de la República y por autoridad de la ley se ordena el traslado del joven adulto DATOS OMITIDOS, venezolano, cédula de identidad No 22.196.832, identificado up-supra, al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana), donde permanecerá por el lapso de cinco (05) Meses y Veintisiete (27) Días, y finalizará la sanción el 07 de Mayo de 2010 y se ordena al director de ese Centro mantenerlo separado del resto de la población y se le resguarde la integridad física. Se ordena oficiar al Director del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins solicitándole el envío del Plan individual que se le haya elaborado al joven sancionado y/o informes sociales y psicológicos que evalúen la evolución de las carencias y factores que llevaron al joven a cometer el hecho punible. Líbrese el respectivo oficio. Cúmplase.
Regístrese.