Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la Republica y Por Autoridad de la Ley, facultado como ha sido para revisar la medida de conformidad al articulo 647 de la LOPNNA literal "A" y "E", se revisa la misma y se mantiene la medida de libertad asistida que actualmente cumple el sancionado, declarando con lugar lo solicitado por la defensa y en consecuencia acuerda la reinserción del sancionado xxxxxxxx al programa de LIBERTAD ASISTIDA la cual consiste en someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, para la cual se designa a funcionarios adscritos al Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, ante el cual deberá presentarse, se insta mas no se obliga al adolescente a que consigne las constancias respectivas, que acrediten el cumplimiento de la sanción. Líbrese oficio al Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adol.....