Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación de la transacción celebrada entre los profesionales del derecho, ciudadanos MACK BARBOZA, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 107.695, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana ENSUEÑO LEÓN SÁNCHEZ y la profesional del derecho, ciudadana LAURA SUAREZ, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 46.514, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadanos YULEIMA DEL VALLE SEMPRUN y ODIN RAFAEL CUBILLAN SERRANO. Se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y .....