DECISIÓN
Es por las consideraciones antes expuestas, por lo que este Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano CONCEPCIÓN ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.304.693, asistido por la abogada MORELA IRENE PINEDA VILLALONGA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.768, contra el ciudadano EDWARD RAFAEL CASADIEGO OLLARVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.991.051, por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO; en consecuencia deberá el demandado de autos cancelar al actor la cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 27.500,00).
Se ordena experticia complementaria de fallo a través de la designación de tres (3) expertos a los fines que calculen los interese.....