El Tribunal ORDENA NOTIFICAR al representante legal del contribuyente EDIFICA, C.A. y/o a su apoderado judicial, en su domicilio procesal, para que dentro de un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación y de la constancia en autos de haberse practicado la misma, manifieste su interés en dar por concluido este proceso a través de un fallo sobre el mérito del asunto, en virtud de que se observó que la parte actora no realizó actuación alguna desde que presentó su escrito de promoción de pruebas en fecha 20 de diciembre de 1990, de lo cual por consiguiente se desprende, que desde dicha fecha no ha acudido a impulsar la presente causa. Así las cosas, transcurrido el lapso supra mencionado sin que la parte actora manifieste su interés, este Tribunal declarará extinguido de pleno derecho el presente juicio por pérdida sobrevenida del interés procesal.