Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Marcos Antonio Laya Briceño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.055.981, asistido en este acto por el abogado Meter Lara Pinto, inscrito en el inpreabogado N° 51.165
En consecuencia, se CONFIRMA PARCIALMENTE la Resolución SAT/CRTI/DR/1530/97/E000683 de fecha 10 de junio de 1998, en los siguientes términos:
i) Se desestima el alegato de inmotivacion expuesto por el contribuyente MARCOS ANTONIO LAYA BRICEÑO.
ii) Se ANULA la multa determinada en la Resolución supra identificada y la Planilla de Liquidación Nro. 3014 de fecha 26 de junio de 1998, por la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 222.000,00).
iii) Se ORDENA a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servici.....