Visto lo anterior este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y se agregan los escritos transaccionales en el expediente. En este mismo acto fueron entregadas las pruebas a las partes.  Este Tribunal ordenará el cierre y archivo del expediente.
  
GILBERTO ANTONIO ALFARO GUERREIRO 
JUEZ
		 APODERADO DE LA PARTE ACTORA 
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
ABG. LISBETH MONTES 
SECRETARIA 
EXP: AP21-L-2010-004415