En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana MARIBEL ALTAGRACIA TORRES ARANGUREN identificada en autos en contra del ARTESANIA Y RESTAURANT TINTOLARE.
SEGUNDO: Se ordena a el ARTESANIA Y RESTAURANT TINTOLARE que pague a la ciudadana MARIBEL ALTAGRACIA TORRES ARANGUREN, identificado en autos la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTE CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 4.334,37), más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo que realizará un solo perito que designará el Tribunal, y la cual se ordena a los fines de determinar: 1) La indexación sobre las cantidades condenadas a pagar. Ahora bien, con respecto a la corrección.....