DISPOSITIVA
Por las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a tenor de lo dispuesto en el Art. 264 del Código Orgánico Procesal Penal, revisa la medida cautelar a la ciudadana MARY ZULAIMA MOLINA DE GRATERON DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.563.159, se DECLARA IMPROCEDENTE la petición de su defensa privada y se MANTIENE la medida cautelar privativa de libertad impuesta a la ciudadana MARY ZULAIMA MOLINA DE GRATERON DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.563.159, identificado en autos; por la presunta comisión de los delitos de SUPOSICION DE VALIMIENTO CON FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado artículo 79 de LA Ley Contra la Corrupción, FALSIFICACION DE SELLOS, FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS y USO DE DOCUMENTO FALSO O ALTERAD.....