Por los fundamentos expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: NULIDAD DE OFICIO, del procedimiento realizado por el Juzgado Undécimo de Control del Circuito Judicial penal del estado Zulia, luego de dictada la decisión recurrida, para la tramitación del recurso de apelación interpuesto por el abogado NERIO LEAL BOHORQUEZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano NICOLA GUTIERREZ, victima en el presente asunto, por violación flagrante de la tutela judicial efectiva, del debido proceso, y derecho a la defensa, previstos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 190, 191 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado de la notificación de todas las partes de la decisión Nº 1132-11, de fech.....