En razón de lo anteriormente expuesto, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ADMITE los recursos de apelación interpuestos; el primero, por el ciudadano EDWARD BRICEÑO C., Defensor Público Septuagésimo Cuarto (74º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor de los ciudadanos PABLO JOHAN BRITO y WITMEYER GAINZA MENDOZA, fundamentado de conformidad con el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal; y el segundo, por el ciudadano RODOLFO ANTONIO RODRIGUEZ LANZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 75.072, en su carácter de defensor de la ciudadana LUISA ANDREINA BRITO OJEDA, f.....