En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado tan solo deja constancia de la cantidad recibida por el extrabajador (oferida) de Bs. 81.069,32, una parte en cheque N° 00836155, por la cantidad de Bs. 60.921,96, de fecha 08-10-15, de la entidad bancaria Banco Plaza (se anexó copia de cheque) y la otra por la cantidad Bs. 20.147,36 depositada en su cuenta de fideicomiso del Banco Banesco, hecha por la empresa (oferente). Se da por terminado el presente asunto y se ordena su remisión a la unidad respectiva. Quedan a salvo favor de la extrabajadora cualquier diferencia que considere que existan por sus derechos laborales pudiendo acudir a la vía ordinaria laboral. Así mismo, la empresa oferente podrá oponer e imputar a la oferida el presente pago, cuando lo considere oportuno. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
El Juez