En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos GABRIEL JOSE LOYO CONDE, ROBERTO JOSE ZARATE GRANADO y CARLOS ANTONIO ESCALONA YEPEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 16.752.606, V- 20.387.631 y V- 12.526.762, en su orden, en contra de la sociedad mercantil MOLINOS NACIONALES, C.A. (MONACA), inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha:07-01-1988, bajo el N°. 31, Tomo 12-A.