DECLARA sin lugar la solicitud de cese de la medida privativa que recae sobre el ciudadano Jesús Rafael Rosas Centeno, venezolano, natural de Casanay, municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; de 44 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.221.388, nacido en fecha 15-10-1968, de oficio comerciante, hijo de los ciudadanos David Rosas e Isabel Centeno, y residenciado en el caserío Guarapiche, sector Las Viviendas, casa S/N, Casanay, municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; que fuese incoada por el abogado Jesús Marden Amaro Alcalá, Defensor Privado, por estimar que las razones que sustentaban su requerimiento han cesado, en este caso al ya haberse publicado el texto íntegro de la decisión dictada en fecha 22/08/2014. En consecuencia, se acuerda mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Notifíquese a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el conforme al único aparte del artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide,.....